jueves, 8 de septiembre de 2016

Leyes Colombianas - Uso de Software

A continuación se describirán las normas por las cuales se rige el uso de software en la República de Colombia. Hay que tener en cuenta que hay dos tipos de software, cada uno con sus respectivas leyes: Software Comercial y Libre.

Sobre el Software comercial, esta amparado por las leyes de autor colombianas que indica lo siguiente:

“Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor” (LEY NÚMERO 23 DE 1982. Congreso de la republica de Colombia)

Esta protección se refiere a que el estado colombiano defenderá y reconocerá la obra del autor y/o titular de cualquier obra intelectual registrada en la cámara de comercio incluyendo el software y prohibirá su reproducción y comercialización sin permiso expreso del autor, además el autor podrá comercializar su obra, modificarla y distribuirla con o sin animo de lucro según el artículo tres de la ley mencionada anteriormente.

“Artículo 3 Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: a) De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; b) De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer, y c) De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta ley, en defensa de su “derecho moral” como se estipula en el capítulo II, sección segunda, artículo 30 de esta ley.”

“De obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación, en donde prime el derecho de autor sobre los demás, en una proporción no menor del sesenta por ciento (60%) del total recaudado *. * Nota: el último inciso del artículo 3 de la Ley 23 de 1982 se encuentra adicionado por el artículo 68 de la Ley 44 de 1993”.

Cabe mencionar que las entidades del estado encargadas de asegurar el cumplimiento de los derechos de autor y la propiedad intelectual con: El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y La Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

Artículo 1.- Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional. (Decreto 1162 de 2010)


La penalización por la violación de los derechos sobre la propiedad intelectual son según la Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a quienes comentan el delito de piratería de software. (www.colombiaaprende.edu.co).

Además A partir del mes de julio de 2001, y gracias a la reforma hecha al Código de procedimiento penal, quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia tendrá que pagar con cárcel hasta por un período de 5 años.

Según la ley colombiana los derechos de autor son:
“Los primeros son los morales, que son perpetuos, intransferibles e irrenunciables y que facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación o demerite la obra; a publicar su obra o a conservarla inédita; a modificarla y a retirarla de circulación (artículos 11 Decisión Andina 351 y 30 de la Ley 23 de 1982).
En segundo lugar se encuentran los patrimoniales, que constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra (artículos 13 de la Decisión Andina 351 y 12 de la Ley 23 de 1982).”
En cuanto al uso de software comercial la republica de Colombia reconoce el software como propiedad intelectual y lo define de la siguiente manera:
“La Decisión Andina 351 de 1993, norma de aplicación preferente y directa, define en su artículo 3º al programa de ordenador (Software), como: “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.
En cuanto al software libre, las leyes son tan flexibles como el software libre en sí mismo, se puede distribuir y modificar pero no se puede comercializar, en el momento en que un tercero usa una parte o la totalidad del software libre para comercialización ya no se considera “libre” sino “comercial” y se deben pagar derechos de autor para hacer la comercialización de esa propiedad intelectual legal. Siempre y cuando el software se mantega libre estara amparado bajo la siguiente ley:

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Política de promoción del software libre. El Alcalde Mayor, con el apoyo de la Secretaría General de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, la Secretaría de Hacienda y oído el concepto de la Comisión Distrital de Sistemas, CDS, expedirá una Política de Promoción y uso de software libre en el sector central, el sector descentralizado y las localidades del distrito. Dicha política comprenderá, cuando menos, los siguientes elementos:
1. El fomento de la utilización de herramientas tecnológicas basadas en software libre en las entidades distritales, a través de procesos de divulgación, capacitación y comunicación.
2. La promoción de la participación de las comunidades científicas y académicas en los procesos de investigación y desarrollo del software libre y en la divulgación, educación y capacitación en torno a dicho tipo de software.
3. El desarrollo de procesos pedagógicos y de divulgación dirigidos hacia la ciudadanía en general para la promoción y uso del software libre.
4. El impulso de convenios de cooperación nacional e internacional para financiar el desarrollo y el uso del software libre.
5. La disposición de orientaciones tendientes a que en los estudios de mercado, que soportan los procesos de contratación del Distrito, se incluya la valoración y evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre, en los casos pertinentes.