viernes, 9 de septiembre de 2016
jueves, 8 de septiembre de 2016
Proyecto - Symantec Endpoint Protection
Objetivo
El
aumento de los ataques dirigidos y las amenazas persistentes
avanzadas requiere protección en capas y seguridad inteligente en el
endpoint. Symantec Endpoint Protection ofrece una seguridad
inmejorable, un rendimiento deslumbrante y una administración más
inteligente en entornos físicos y virtuales. Mediante la red de
inteligencia contra amenazas más grande del mundo, Symantec puede
identificar archivos en riesgo y detener las amenazas de día cero
sin lentificar el rendimiento. Solo Symantec Endpoint Protection.
Brinda
la seguridad que necesita mediante un único agente sumamente eficaz
para la protección más efectiva y rápida disponible.
Funciones y Beneficios
-
La
protección contra amenazas de red analiza los flujos de datos
entrantes y bloquea las amenazas.
-
El
análisis de reputación Insight™ separa los archivos que están
en peligro de los archivos seguros para realizar una detección más
rápida y precisa.
-
El
análisis de comportamiento SONAR™ supervisa en tiempo real el
comportamiento de las aplicaciones y detiene los ataques dirigidos y
las amenazas de día cero.
-
Protección
eficaz antivirus, antispyware y mediante firewall.
Increíble
rendimiento:se optimizó para ofrecer un sólido rendimiento en
entornos físicos y virtuales.
-
La
tecnología Insight solo requiere analizar los archivos que están
en peligro y, de esa manera, reduce el tiempo de análisis hasta en
un 70%.
-
Menor
tamaño del cliente y menos espacio utilizado para los sistemas
integrados o VDI.
-
Carga
de red reducida con flexibilidad para controlar la cantidad de
conexiones de red y el ancho de banda.
Administración
más inteligente:consola de administración única para todas las
plataformas físicas y virtuales con control de políticas granular.
-
Un
solo agente de alto rendimiento con una sola consola de
administración para Windows, Mac, Linux, máquinas virtuales y
sistemas integrados.
-
Compatibilidad
con la implementación remota y la administración de clientes para
Windows y Mac.
-
Control
de políticas granular con bloqueo de sistemas, control de
aplicaciones y dispositivos, y reconocimiento de ubicación.
Beneficios
-
Protección
en capas para proteger los endpoints contra el software malicioso
masivo, ataques dirigidos 4y amenazas persistentes avanzadas.
-
Protección
superior contra amenazas con el respaldo de la red de inteligencia
contra amenazas civil más grande del mundo.
-
Rendimiento
tan rápido que no afecta la productividad del usuario.
-
Facilidad
de uso mediante un solo cliente y una sola consola de administración
para plataformas físicas y virtuales.
-
Flexibilidad
para ajustar las políticas en función de los usuarios y la
ubicación.
Requisitos
de sistemas de servidores y estaciones de trabajo cliente*
Sistemas
operativos Windows
-
Windows
XP (32 bits, SP3 o posterior; 64 bits)
-
Windows
XP Embedded (SP3 o posterior)
-
Windows
Vista (32 o 64 bits)
-
Windows
7 (32 o 64 bits)
-
Windows
7 Embedded
-
Windows
8 (32 o 64 bits)
-
Windows
8 Embedded
-
Windows
8.1
-
Windows
10**
-
Windows
Server 2003 (32 bits, 64 bits, R2, SP1 o posterior)
-
Windows
Server 2008 (32 y 64 bits, incluida la versión R2)
-
Windows
Server 2012 (64 bits, incluida la versión R2)
-
Windows
Small Business Server 2011 (64 bits)
-
Windows
Essential Business Server 2008 (64 bits)
Sistemas
operativos Macintosh
-
Mac
OS X 10.8, 10.9, 10.10
-
Mac
OS 10.11
Sistemas
operativos Linux (versiones de 32 y 64 bits)
-
Red
Hat Enterprise Linux
-
SUSE
Linux Enterprise (servidores/equipos de escritorio)
-
Novell
Open Enterprise Server
-
Oracle
Linux
-
CentOS
-
Ubuntu
-
Debian
-
Fedora
Entornos
virtuales
-
Windows
Azure
-
Amazon
WorkSpaces
-
VMware
WS 5.0, GSX 3.2, ESX 2.5 o posterior
-
VMware
ESXi, de la versión 4.1 a la versión 5.5
-
Microsoft
Virtual Server 2005
-
Microsoft
Enterprise Desktop Virtualization (MED-V)
-
Microsoft
Windows Server 2008, 2012 y 2012 R2 Hyper-V
-
Citrix
XenServer 5.6 o posterior
-
VirtualBox
de Oracle
Requisitos
de hardware
-
CPU
de 1 GHz o superior
-
512
MB de RAM (se recomienda 1 GB)
-
1,5 GB
de espacio libre en el disco duro
Requisitos
del sistema administrador
Sistemas
operativos Windows
-
Windows
XP (32 bits, SP3; 64 bits, todos los SP)
-
Windows
7
-
Windows
8
-
Windows
8.1
-
Windows
Server 2003 (32 bits, 64 bits, R2 o SP1 o posterior)
-
Windows
Small Business Server 2003
-
Windows
Server 2008 (32 y 64 bits, incluida la versión R2)
-
Windows
Small Business Server 2008 (64 bits)
-
Windows
Essential Business Server 2008 (64 bits)
-
Windows
Small Business Server 2011 (64 bits)
-
Windows
Server 2012 (64 bits, incluida la versión R2)
Hardware
-
Procesador
Intel Pentium Dual-Core o equivalente, como mínimo
-
2 GB
de memoria RAM (se recomiendan 4 GB)
-
16
GB o más de espacio libre en el disco duro
Navegador
web
-
Microsoft
Internet Explorer
-
Mozilla
Firefox
-
Google
Chrome
Base
de datos
Base
de datos integrada o elija a partir de las siguientes opciones:
-
SQL
Server 2005, SP4
-
SQL
Server 2008, RTM - SP4
-
SQL
Server 2008 R2, RTM - SP3
-
SQL
Server 2012, RTM - SP1; SP2
-
SQL
Server 2014
Tomado de: https://www.symantec.com/es/mx/endpoint-protection/system-requirements/
Objetivo
Funciones y Beneficios
La
protección contra amenazas de red analiza los flujos de datos
entrantes y bloquea las amenazas.
El
análisis de reputación Insight™ separa los archivos que están
en peligro de los archivos seguros para realizar una detección más
rápida y precisa.
El
análisis de comportamiento SONAR™ supervisa en tiempo real el
comportamiento de las aplicaciones y detiene los ataques dirigidos y
las amenazas de día cero.
Protección
eficaz antivirus, antispyware y mediante firewall.
La
tecnología Insight solo requiere analizar los archivos que están
en peligro y, de esa manera, reduce el tiempo de análisis hasta en
un 70%.
Menor
tamaño del cliente y menos espacio utilizado para los sistemas
integrados o VDI.
Carga
de red reducida con flexibilidad para controlar la cantidad de
conexiones de red y el ancho de banda.
Un
solo agente de alto rendimiento con una sola consola de
administración para Windows, Mac, Linux, máquinas virtuales y
sistemas integrados.
Compatibilidad
con la implementación remota y la administración de clientes para
Windows y Mac.
Control
de políticas granular con bloqueo de sistemas, control de
aplicaciones y dispositivos, y reconocimiento de ubicación.
Protección
en capas para proteger los endpoints contra el software malicioso
masivo, ataques dirigidos 4y amenazas persistentes avanzadas.
Protección
superior contra amenazas con el respaldo de la red de inteligencia
contra amenazas civil más grande del mundo.
Rendimiento
tan rápido que no afecta la productividad del usuario.
Facilidad
de uso mediante un solo cliente y una sola consola de administración
para plataformas físicas y virtuales.
Flexibilidad
para ajustar las políticas en función de los usuarios y la
ubicación.
Windows
XP (32 bits, SP3 o posterior; 64 bits)
Windows
XP Embedded (SP3 o posterior)
Windows
Vista (32 o 64 bits)
Windows
7 (32 o 64 bits)
Windows
7 Embedded
Windows
8 (32 o 64 bits)
Windows
8 Embedded
Windows
8.1
Windows
10**
Windows
Server 2003 (32 bits, 64 bits, R2, SP1 o posterior)
Windows
Server 2008 (32 y 64 bits, incluida la versión R2)
Windows
Server 2012 (64 bits, incluida la versión R2)
Windows
Small Business Server 2011 (64 bits)
Windows
Essential Business Server 2008 (64 bits)
Mac
OS X 10.8, 10.9, 10.10
Mac
OS 10.11
Red
Hat Enterprise Linux
SUSE
Linux Enterprise (servidores/equipos de escritorio)
Novell
Open Enterprise Server
Oracle
Linux
CentOS
Ubuntu
Debian
Fedora
Windows
Azure
Amazon
WorkSpaces
VMware
WS 5.0, GSX 3.2, ESX 2.5 o posterior
VMware
ESXi, de la versión 4.1 a la versión 5.5
Microsoft
Virtual Server 2005
Microsoft
Enterprise Desktop Virtualization (MED-V)
Microsoft
Windows Server 2008, 2012 y 2012 R2 Hyper-V
Citrix
XenServer 5.6 o posterior
VirtualBox
de Oracle
CPU
de 1 GHz o superior
512
MB de RAM (se recomienda 1 GB)
1,5 GB
de espacio libre en el disco duro
Windows
XP (32 bits, SP3; 64 bits, todos los SP)
Windows
7
Windows
8
Windows
8.1
Windows
Server 2003 (32 bits, 64 bits, R2 o SP1 o posterior)
Windows
Small Business Server 2003
Windows
Server 2008 (32 y 64 bits, incluida la versión R2)
Windows
Small Business Server 2008 (64 bits)
Windows
Essential Business Server 2008 (64 bits)
Windows
Small Business Server 2011 (64 bits)
Windows
Server 2012 (64 bits, incluida la versión R2)
Procesador
Intel Pentium Dual-Core o equivalente, como mínimo
2 GB
de memoria RAM (se recomiendan 4 GB)
16
GB o más de espacio libre en el disco duro
Microsoft
Internet Explorer
Mozilla
Firefox
Google
Chrome
SQL
Server 2005, SP4
SQL
Server 2008, RTM - SP4
SQL
Server 2008 R2, RTM - SP3
SQL
Server 2012, RTM - SP1; SP2
SQL
Server 2014
Empresas de Consultoría en Colombia
Centro. Comercial Bolívar L. S-1C Cuarto Nivel
(57)-(6)-7330870;
Cel.3182034546
www.auditar.co
Servicio de Revisoría Fiscal,
Asesoría y Auditoria Tributario, Servicio de Outsourcing Contable, Servicios de
Asesoría Contable y Financiera, Servicios de Auditoría Externa, Auditoria de
Sistemas y de seguridad informática.
Armenia, Quindío
Colombia
CIP Revisores Fiscales Auditores & Consultores Ltda
Calle 94A # 11A-66- Oficina 101
(57) 318 345 64 93 ó 316 405 32 57
luis.ruiz@cipconsultores.com.co
www.cipconsultores.com.co/portalcip/
Revisoría fiscal, Auditoría a
Proyectos de Cooperación Internacional, Implementación de NIIF para Pymes,
Asesoría en Implementación del SG-SST, Coaching Corporativo ONG´s, Auditoría
Externa, Auditoría en Tecnología de la Información, Servicios en Gestión del
Riesgo ISO 9001.
Bogotá D.C
Colombia
Financial Control Group Y Cia Ltda
Calle 70 No 7 – 60 Of. 103
57 (1) 3134325373
- 57 (1) 3124090312
www.fcgauditores.com
Asesoría en NIIF (IFRS) Normas
Internacionales de Información Financiera, Conversión de estados financieros de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia a NIIF (IFRS). Revisoría
Fiscal, Auditoria Interna, Auditoria
Externa, Auditoria de Sistema, Auditoria Forense. Procedimientos Previamente Acordados, Revisión Limitada de Estados Financieros.
Asesoría Tributaria, Administrativo: gestión Documental, Digitalización y
Microfilmación.
Bogotá D.C.
Colombia
LINCO CONSULTORES SAS
Av. 6AN 25N 22 Of. 701
57 2 6675310 / 57 2 6680913
www.lincoconsultores.com
Firma de Servicios profesionales
con presencia en 6 países que integra el conocimiento y la amplia experiencia
de nuestros especialistas en la dirección de proyectos de: Aseguramiento:
Revisoría Fiscal, Auditoría Externa, Outsourcing / Co- Outsourcing de Auditoría
Interna, Procedimientos Previamente Convenidos (PPC), Auditorías de Gestión y
Resultados. Consultoría: Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IFRS), Evaluación de
procesos y controles – Sarbanex Oxley, Consultoría en Riesgos, Estrategia de
Tecnología en la Información (T.I), Rediseño y Mejoramiento de Procesos.
Impuestos: Consultoría tributaria local, Planeación tributaria local,
Elaboración / Asesoría en la preparación de Información Tributaria en Medios
Magnéticos, Elaboración / Asesoría en la preparación de la Declaración de Renta
y Complementarios, Declaración de Impuestos al Patrimonio.
Servicios contables y
Financieros: Outsourcing/ Co – Outsourcing Contable, Consolidación de Estados
Financieros, Asesoría y acompañamiento en la implementación de sistemas de
información contable, Outsourcing de Nómina, Outsourcing Financiero y de
Tesorería, Outsourcing de Impuestos. Tecnología de la Información: Evaluación
de vulnerabilidades de T.I, Auditoria a bases de datos, Consultoría para la
implementación del modelo COBIT, Consultoría para la implementación del modelo
ITIL, Consultoría para la implementación de ISO 27001, Auditoria Forense
Informática, Auditoria a Controles generales de T.I, Auditoria a controles
automáticos en los diferentes ciclos / Procesos
Cali
Colombia
Kreston RM S.A. - Kreston Colombia - Miembro Kreston
International Ltd.
Cra. 35A No. 15B - 35, Oficina 310, El Poblado, Centro de
Negocios Prisma
57 (4) 3662639
hernan.mm@rm-auditores.org
www.kreston.com.co
Certificados en todos sus
procesos operativos con la norma ISO 9001:2008 (Revisoría Fiscal, Auditoría
Financiera, Auditoría Tributaria, Auditoría de Control Interno, Auditoría
Legal, Auditoría en Salud, Auditoría de Sistemas, Auditoría Administrativa,
Auditoría Ambiental y Auditoría Educativa)
Medellín
Colombia
Gonzalo Millán C. & Asociados, Auditores y Consultores de Negocios,
S.A.
Firma Nacional, que ha prestado sus servicios continuados por
más de 40 años, trabajando intensamente en el desarrollo profesional de su
grupo de auditores y demás profesionales, para prestar el mejor servicio a sus
clientes; ello ha contribuido en el crecimiento de nuestra reputación como
profesionales idóneos en las áreas de Auditoría y Consultoría, prestando
servicios de la más alta calidad y confiabilidad, es por ello que somos una
Firma de reconocido prestigio nacional, al servicio de nuestra comunidad
Vallecaucana y del país en general.
Leyes Colombianas - Uso de Software
A continuación se describirán las normas por las cuales se rige el uso de software en la República de Colombia. Hay que tener en cuenta que hay dos tipos de software, cada uno con sus respectivas leyes: Software Comercial y Libre.
Sobre el Software comercial, esta amparado por las leyes de autor colombianas que indica lo siguiente:
“Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor” (LEY NÚMERO 23 DE 1982. Congreso de la republica de Colombia)
Esta protección se refiere a que el estado colombiano defenderá y reconocerá la obra del autor y/o titular de cualquier obra intelectual registrada en la cámara de comercio incluyendo el software y prohibirá su reproducción y comercialización sin permiso expreso del autor, además el autor podrá comercializar su obra, modificarla y distribuirla con o sin animo de lucro según el artículo tres de la ley mencionada anteriormente.
“Artículo 3 Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: a) De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; b) De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer, y c) De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta ley, en defensa de su “derecho moral” como se estipula en el capítulo II, sección segunda, artículo 30 de esta ley.”
“De obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación, en donde prime el derecho de autor sobre los demás, en una proporción no menor del sesenta por ciento (60%) del total recaudado *. * Nota: el último inciso del artículo 3 de la Ley 23 de 1982 se encuentra adicionado por el artículo 68 de la Ley 44 de 1993”.
Cabe mencionar que las entidades del estado encargadas de asegurar el cumplimiento de los derechos de autor y la propiedad intelectual con: El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y La Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"
Artículo 1.- Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional. (Decreto 1162 de 2010)
La penalización por la violación de los derechos sobre la propiedad intelectual son según la Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a quienes comentan el delito de piratería de software. (www.colombiaaprende.edu.co).
Además A partir del mes de julio de 2001, y gracias a la reforma hecha al Código de procedimiento penal, quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia tendrá que pagar con cárcel hasta por un período de 5 años.
Según la ley colombiana los derechos de autor son:
“Los primeros son los morales, que son perpetuos, intransferibles e irrenunciables y que facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación o demerite la obra; a publicar su obra o a conservarla inédita; a modificarla y a retirarla de circulación (artículos 11 Decisión Andina 351 y 30 de la Ley 23 de 1982).
En segundo lugar se encuentran los patrimoniales, que constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra (artículos 13 de la Decisión Andina 351 y 12 de la Ley 23 de 1982).”
En cuanto al uso de software comercial la republica de Colombia reconoce el software como propiedad intelectual y lo define de la siguiente manera:
“La Decisión Andina 351 de 1993, norma de aplicación preferente y directa, define en su artículo 3º al programa de ordenador (Software), como: “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.
En cuanto al software libre, las leyes son tan flexibles como el software libre en sí mismo, se puede distribuir y modificar pero no se puede comercializar, en el momento en que un tercero usa una parte o la totalidad del software libre para comercialización ya no se considera “libre” sino “comercial” y se deben pagar derechos de autor para hacer la comercialización de esa propiedad intelectual legal. Siempre y cuando el software se mantega libre estara amparado bajo la siguiente ley:
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Política de promoción del software libre. El Alcalde Mayor, con el apoyo de la Secretaría General de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, la Secretaría de Hacienda y oído el concepto de la Comisión Distrital de Sistemas, CDS, expedirá una Política de Promoción y uso de software libre en el sector central, el sector descentralizado y las localidades del distrito. Dicha política comprenderá, cuando menos, los siguientes elementos:
1. El fomento de la utilización de herramientas tecnológicas basadas en software libre en las entidades distritales, a través de procesos de divulgación, capacitación y comunicación.
2. La promoción de la participación de las comunidades científicas y académicas en los procesos de investigación y desarrollo del software libre y en la divulgación, educación y capacitación en torno a dicho tipo de software.
3. El desarrollo de procesos pedagógicos y de divulgación dirigidos hacia la ciudadanía en general para la promoción y uso del software libre.
4. El impulso de convenios de cooperación nacional e internacional para financiar el desarrollo y el uso del software libre.
5. La disposición de orientaciones tendientes a que en los estudios de mercado, que soportan los procesos de contratación del Distrito, se incluya la valoración y evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre, en los casos pertinentes.
Sobre el Software comercial, esta amparado por las leyes de autor colombianas que indica lo siguiente:
“Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor” (LEY NÚMERO 23 DE 1982. Congreso de la republica de Colombia)
Esta protección se refiere a que el estado colombiano defenderá y reconocerá la obra del autor y/o titular de cualquier obra intelectual registrada en la cámara de comercio incluyendo el software y prohibirá su reproducción y comercialización sin permiso expreso del autor, además el autor podrá comercializar su obra, modificarla y distribuirla con o sin animo de lucro según el artículo tres de la ley mencionada anteriormente.
“Artículo 3 Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: a) De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; b) De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer, y c) De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta ley, en defensa de su “derecho moral” como se estipula en el capítulo II, sección segunda, artículo 30 de esta ley.”
“De obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación, en donde prime el derecho de autor sobre los demás, en una proporción no menor del sesenta por ciento (60%) del total recaudado *. * Nota: el último inciso del artículo 3 de la Ley 23 de 1982 se encuentra adicionado por el artículo 68 de la Ley 44 de 1993”.
Cabe mencionar que las entidades del estado encargadas de asegurar el cumplimiento de los derechos de autor y la propiedad intelectual con: El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y La Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"
Artículo 1.- Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional. (Decreto 1162 de 2010)
La penalización por la violación de los derechos sobre la propiedad intelectual son según la Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a quienes comentan el delito de piratería de software. (www.colombiaaprende.edu.co).
Además A partir del mes de julio de 2001, y gracias a la reforma hecha al Código de procedimiento penal, quien sea encontrado usando, distribuyendo o copiando software sin licencia tendrá que pagar con cárcel hasta por un período de 5 años.
Según la ley colombiana los derechos de autor son:
“Los primeros son los morales, que son perpetuos, intransferibles e irrenunciables y que facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación o demerite la obra; a publicar su obra o a conservarla inédita; a modificarla y a retirarla de circulación (artículos 11 Decisión Andina 351 y 30 de la Ley 23 de 1982).
En segundo lugar se encuentran los patrimoniales, que constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra (artículos 13 de la Decisión Andina 351 y 12 de la Ley 23 de 1982).”
En cuanto al uso de software comercial la republica de Colombia reconoce el software como propiedad intelectual y lo define de la siguiente manera:
“La Decisión Andina 351 de 1993, norma de aplicación preferente y directa, define en su artículo 3º al programa de ordenador (Software), como: “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”.
En cuanto al software libre, las leyes son tan flexibles como el software libre en sí mismo, se puede distribuir y modificar pero no se puede comercializar, en el momento en que un tercero usa una parte o la totalidad del software libre para comercialización ya no se considera “libre” sino “comercial” y se deben pagar derechos de autor para hacer la comercialización de esa propiedad intelectual legal. Siempre y cuando el software se mantega libre estara amparado bajo la siguiente ley:
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Política de promoción del software libre. El Alcalde Mayor, con el apoyo de la Secretaría General de la Alcaldía y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, la Secretaría de Hacienda y oído el concepto de la Comisión Distrital de Sistemas, CDS, expedirá una Política de Promoción y uso de software libre en el sector central, el sector descentralizado y las localidades del distrito. Dicha política comprenderá, cuando menos, los siguientes elementos:
1. El fomento de la utilización de herramientas tecnológicas basadas en software libre en las entidades distritales, a través de procesos de divulgación, capacitación y comunicación.
2. La promoción de la participación de las comunidades científicas y académicas en los procesos de investigación y desarrollo del software libre y en la divulgación, educación y capacitación en torno a dicho tipo de software.
3. El desarrollo de procesos pedagógicos y de divulgación dirigidos hacia la ciudadanía en general para la promoción y uso del software libre.
4. El impulso de convenios de cooperación nacional e internacional para financiar el desarrollo y el uso del software libre.
5. La disposición de orientaciones tendientes a que en los estudios de mercado, que soportan los procesos de contratación del Distrito, se incluya la valoración y evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre, en los casos pertinentes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
